Art. 7

Excepción para organizaciones pequeñas

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 7 Excepción para organizaciones pequeñas 1.   Los organismos competentes, a solicitud de una organización pequeña, ampliarán para esa organización la frecuencia trienal a que se refiere el artículo 6, apartado 1, para fijarla hasta en cuatro años, o la frecuencia anual prevista en el artículo 6, apartado 2, en hasta dos años, si el verificador medioambiental que ha verificado a la organización confirma que se cumplen todas las condiciones siguientes: a) no hay ningún riesgo medioambiental de importancia; b) la organización no tiene previsto introducir cambios sustanciales, tal y como los define el artículo 8, y c) no existe ningún problema medioambiental local significativo al que contribuya la organización. Para presentar la solicitud mencionada en el párrafo primero, la organización podrá utilizar los formularios establecidos en el anexo VI. 2.   El organismo competente denegará la solicitud si no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1. Lo justificará, de modo razonado, a la organización. 3.   Las organizaciones que disfruten de la ampliación de hasta dos años a que se refiere el apartado 1 presentarán la declaración medioambiental actualizada no validada al organismo competente cada año en el que estén exentas de la obligación de tener una declaración medioambiental actualizada validada.
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