Art. 126

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 126 En el caso que el presente Reglamento prevea que la concesión de la franquicia quedará supeditada al cumplimiento de ciertas condiciones, la prueba de que se han cumplido estas condiciones deberá ser aportada por el interesado a satisfacción de las autoridades competentes.
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