Art. 129

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 129 1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones aduaneras contenidas en los convenios y acuerdos internacionales del tipo de los mencionados en el apartado 1, letras b), c), d) e), f) y g), y en el artículo 128, apartado 3, concluidos después del 26 de abril de 1983. 2.   La Comisión transmitirá a los demás Estados miembros el texto de los convenios y acuerdos que le sean comunicados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.
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