Art. 121

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 121 Se beneficiarán de la franquicia de derechos de exportación los forrajes y alimentos de cualquier clase que vayan a bordo de los medidos de transporte utilizados para llevar a los animales desde el territorio aduanero de la Comunidad a un tercer país, con objeto de serles distribuidos durante el viaje.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1186:oj#art-121

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil