Art. 121
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 121
Se beneficiarán de la franquicia de derechos de exportación los forrajes y alimentos de cualquier clase que vayan a bordo de los medidos de transporte utilizados para llevar a los animales desde el territorio aduanero de la Comunidad a un tercer país, con objeto de serles distribuidos durante el viaje.
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