Art. 18

Programa de trabajo

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 18 Programa de trabajo La Comisión podrá establecer un programa de trabajo agrupando sustancias activas similares, definiendo prioridades a la vista de los intereses de seguridad en el ámbito de la salud humana y animal o el medio ambiente y teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, la necesidad de un control eficaz y de una gestión de la resistencia de la plaga de que se trate. Dicho programa podrá exigir a las partes interesadas que presenten todos los datos necesarios a los Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad dentro del plazo fijado en él. El programa incluirá los siguientes extremos: a) los procedimientos relativos a la presentación y a la evaluación de las solicitudes de renovación de aprobaciones; b) los datos que deben presentarse, incluidas medidas para reducir al mínimo el número de ensayos con animales, en particular la utilización de métodos de ensayo sin animales y estrategias de ensayo inteligentes; c) los plazos para la presentación de dichos datos; d) las normas para la presentación de nueva información; e) el plazo para la evaluación y toma de decisiones; f) la asignación a los Estados miembros de la evaluación de sustancias activas, tomando en consideración el equilibrio de las responsabilidades y las tareas que deberán asumir los Estados miembros que actúen como ponentes.
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