Art. 18
Programa de trabajo
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 18
Programa de trabajo
La Comisión podrá establecer un programa de trabajo agrupando sustancias activas similares, definiendo prioridades a la vista de los intereses de seguridad en el ámbito de la salud humana y animal o el medio ambiente y teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, la necesidad de un control eficaz y de una gestión de la resistencia de la plaga de que se trate. Dicho programa podrá exigir a las partes interesadas que presenten todos los datos necesarios a los Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad dentro del plazo fijado en él.
El programa incluirá los siguientes extremos:
a)
los procedimientos relativos a la presentación y a la evaluación de las solicitudes de renovación de aprobaciones;
b)
los datos que deben presentarse, incluidas medidas para reducir al mínimo el número de ensayos con animales, en particular la utilización de métodos de ensayo sin animales y estrategias de ensayo inteligentes;
c)
los plazos para la presentación de dichos datos;
d)
las normas para la presentación de nueva información;
e)
el plazo para la evaluación y toma de decisiones;
f)
la asignación a los Estados miembros de la evaluación de sustancias activas, tomando en consideración el equilibrio de las responsabilidades y las tareas que deberán asumir los Estados miembros que actúen como ponentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1107:oj#art-18