Art. 16
Acceso a la información facilitada para la renovación
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 16
Acceso a la información facilitada para la renovación
La Autoridad pondrá sin demora a disposición pública la información facilitada por el solicitante en virtud del artículo 15, excluyendo cualquier información para la que se haya solicitado un tratamiento confidencial que se haya justificado con arreglo al artículo 63, a menos que haya un interés público superior para su divulgación.
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