Art. 20

Reglamento de renovación

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 20 Reglamento de renovación 1.   Se adoptará, de conformidad con el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 79, apartado 3, un reglamento que disponga que: a) se renueva la aprobación de una sustancia activa, en su caso sujeta a condiciones y restricciones, o b) no se renueva la aprobación de una sustancia activa. 2.   Cuando las razones por las que no se renueve la aprobación no se refieran a la protección de la salud o del medio ambiente, el reglamento a que hace referencia el apartado 1 establecerá un período de gracia no superior a seis meses para la venta y distribución, y otro de un máximo de un año para la eliminación, almacenamiento y utilización de las existencias de los productos fitosanitarios afectados. El período de gracia para la venta y distribución tendrá en cuenta el período normal de utilización del producto fitosanitario, pero el período de gracia total no será superior a 18 meses. En caso de que se retire la aprobación o si esta no se renueva debido a preocupaciones inmediatas para la salud humana o animal o el medio ambiente, se procederá inmediatamente a retirar del mercado los productos fitosanitarios de que se trate. 3.   Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4.
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