Art. 17

Prórroga del período de validez de la aprobación durante el procedimiento

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 17 Prórroga del período de validez de la aprobación durante el procedimiento Cuando, por razones ajenas al solicitante, parezca probable que la aprobación vaya a expirar antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación, se adoptará, de conformidad con el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 79, apartado 3, una decisión que aplace la expiración del período de aprobación para dicho solicitante por un período suficiente para examinar la solicitud. Cuando el solicitante no haya podido presentar su solicitud con una antelación mínima de tres años conforme al artículo 15, apartado 1, debido a que la sustancia activa estaba incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE por un período que expiraba antes del 14 de junio de 2014, se adoptará un reglamento que aplace la expiración por un período suficiente para examinar la solicitud, de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 79, apartado 5. La duración de dicho período se determinará basándose en los siguientes extremos: a) el tiempo necesario para facilitar la información solicitada; b) el tiempo necesario para finalizar el procedimiento; c) si procede, la necesidad de garantizar que se establezca un programa de trabajo coherente con arreglo al artículo 18.
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