Art. 19

Normas de desarrollo

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 19 Normas de desarrollo Mediante un reglamento, adoptado de conformidad con el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 79, apartado 3, se establecerán las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación, incluida, en su caso, la aplicación de un programa de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 18.
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