Art. 18 · Programa de trabajo

Art. 18

Programa de trabajo

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 18 Programa de trabajo La Comisión podrá establecer un programa de trabajo agrupando sustancias activas similares, definiendo prioridades a la vista de los intereses de seguridad en el ámbito de la salud humana y animal o el medio ambiente y teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, la necesidad de un control eficaz y de una gestión de la resistencia de la plaga de que se trate. Dicho programa podrá exigir a las partes interesadas que presenten todos los datos necesarios a los Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad dentro del plazo fijado en él. El programa incluirá los siguientes extremos: a) los procedimientos relativos a la presentación y a la evaluación de las solicitudes de renovación de aprobaciones; b) los datos que deben presentarse, incluidas medidas para reducir al mínimo el número de ensayos con animales, en particular la utilización de métodos de ensayo sin animales y estrategias de ensayo inteligentes; c) los plazos para la presentación de dichos datos; d) las normas para la presentación de nueva información; e) el plazo para la evaluación y toma de decisiones; f) la asignación a los Estados miembros de la evaluación de sustancias activas, tomando en consideración el equilibrio de las responsabilidades y las tareas que deberán asumir los Estados miembros que actúen como ponentes.
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