Art. 3
En vigor desde 10 jul 2009
Artículo 3
1. Los certificados de importación obligarán a importar del país indicado. En la sección 8 de las solicitudes de certificado y de los certificados deberá figurar el país de origen y se marcará la casilla que indique «sí».
2. En la casilla 20 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación constará el número de orden 09.4181 y una de las indicaciones enumeradas en el anexo II.
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