Art. 2

En vigor desde 10 jul 2009
Artículo 2 Salvo disposición en contrario del presente Reglamento serán aplicables el capítulo III del Reglamento (CE) no 1301/2006, el Reglamento (CE) no 376/2008 y el Reglamento (CE) no 382/2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:610:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil