Art. 2

Art. 2

En vigor desde 10 jul 2009
Artículo 2 Salvo disposición en contrario del presente Reglamento serán aplicables el capítulo III del Reglamento (CE) no 1301/2006, el Reglamento (CE) no 376/2008 y el Reglamento (CE) no 382/2008.
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