Art. 22
En vigor desde 7 jul 2009
Artículo 22
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la autorización de las SV.
2. El Estado miembro que haya retirado o suspendido una autorización lo notificará de inmediato a los demás Estados miembros y a la Comisión, especificando las deficiencias que hayan llevado a tal retirada o suspensión.
La notificación a los Estados miembros se enviará a los organismos centrales de los Estados miembros enumerados en el anexo XIII.
3. La Comisión publicará periódicamente a título informativo una lista actualizada de las SV autorizadas por los Estados miembros.
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