Art. 22

Art. 22

En vigor desde 7 jul 2009
Artículo 22 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión la autorización de las SV. 2.   El Estado miembro que haya retirado o suspendido una autorización lo notificará de inmediato a los demás Estados miembros y a la Comisión, especificando las deficiencias que hayan llevado a tal retirada o suspensión. La notificación a los Estados miembros se enviará a los organismos centrales de los Estados miembros enumerados en el anexo XIII. 3.   La Comisión publicará periódicamente a título informativo una lista actualizada de las SV autorizadas por los Estados miembros.
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