Art. 15

En vigor desde 30 jun 2009
Artículo 15 1.   En caso de fusión de empresas productoras de fécula, el Estado miembro asignará a la empresa resultante de la fusión un subcontingente igual a la suma de los subcontingentes asignados, antes de la fusión, a las empresas productoras de fécula fusionadas. En caso de cambio de propiedad de una empresa productora de fécula, el Estado miembro asignará a la empresa adquirente el subcontingente de la empresa que transfiere la propiedad. Si hubiera varias empresas adquirentes, la asignación se efectuará proporcionalmente a las cantidades de producción de fécula absorbidas por cada una de ellas. En caso de cambio de propiedad de una fábrica de fécula, el Estado miembro reducirá el subcontingente de la empresa productora de fécula que transfiera la propiedad de la fábrica y aumentará el de la empresa o empresas productoras de fécula que adquieran la fábrica de que se trate con la cantidad suprimida, en proporción a las cantidades de producción absorbidas. 2.   En caso de cese de actividades, en condiciones que no sean las contempladas en el apartado 1, de una empresa productora de fécula, o de una o varias fábricas de una empresa productora de fécula, el Estado miembro podrá asignar los subcontingentes afectados por el cese a una o varias empresas productoras de fécula. 3.   En caso de arrendamiento de una fábrica perteneciente a una empresa productora de fécula, el Estado miembro deberá reducir el subcontingente de la empresa que arriende dicha fábrica y asignar la parte del subcontingente que se le haya deducido a la empresa que tome la fábrica en arrendamiento para producir fécula. Si se diera por finalizado el arrendamiento antes de que venza el plazo contemplado en el artículo 1, letra k), la adaptación del subcontingente efectuada con arreglo al párrafo primero será cancelada por el Estado miembro con efecto retroactivo desde la fecha en que el arrendamiento hubiera surtido efecto. 4.   Si, como consecuencia de la aplicación del apartado 1, párrafo primero, cesara la producción en las fábricas de una o varias empresas productoras de fécula que se hayan fusionado, amenazando así seriamente el mantenimiento de la producción de patatas para la fabricación de fécula en la zona que ha abastecido anteriormente a dicha empresa o empresas productoras de fécula, el Estado miembro puede ordenar a la empresa productora de fécula fusionada que transfiera al Estado miembro el subcontingente asignado inicialmente a la empresa cuyas fábricas hayan abandonado la producción. Todos los contingentes transferidos de acuerdo con el apartado 1, párrafo primero, podrán ser reasignados por el Estado miembro a cualquier empresa productora de fécula que se comprometa a fabricar la fécula en la zona en cuestión.
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