Art. 10
Excepciones
En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 10
Excepciones
1. Cuando la aplicación del presente Reglamento a sus sistemas estadísticos nacionales exija importantes adaptaciones y pueda causar notables problemas prácticos, la Comisión podrá conceder a los Estados miembros, de conformidad con el procedimiento de gestión a que se refiere el artículo 9, apartado 2, una excepción temporal a su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el 31 de diciembre de 2011.
2. A estos efectos, el Estado miembro deberá presentar una solicitud debidamente motivada a la Comisión a más tardar el 31 de julio de 2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:543:oj#art-10