Art. 12
Entrada en vigor
En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 12
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010. No obstante, el artículo 10 se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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