Art. 10 · Excepciones

Art. 10

Excepciones

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 10 Excepciones 1.   Cuando la aplicación del presente Reglamento a sus sistemas estadísticos nacionales exija importantes adaptaciones y pueda causar notables problemas prácticos, la Comisión podrá conceder a los Estados miembros, de conformidad con el procedimiento de gestión a que se refiere el artículo 9, apartado 2, una excepción temporal a su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el 31 de diciembre de 2011. 2.   A estos efectos, el Estado miembro deberá presentar una solicitud debidamente motivada a la Comisión a más tardar el 31 de julio de 2009.
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