Art. 11
Derogaciones
En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 11
Derogaciones
1. Sin perjuicio del apartado 2, quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 837/90 y (CEE) no 959/93 con efecto a partir del 1 de enero de 2010.
Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, párrafo segundo, cuando se haya concedido a un Estado miembro una excepción de conformidad con el artículo 10, este seguirá aplicando las disposiciones de los Reglamentos (CEE) no 837/90 y (CEE) no 959/93 durante el período comprendido en la excepción temporal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:543:oj#art-11