Art. 11

Derogaciones

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 11 Derogaciones 1.   Sin perjuicio del apartado 2, quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 837/90 y (CEE) no 959/93 con efecto a partir del 1 de enero de 2010. Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 12, párrafo segundo, cuando se haya concedido a un Estado miembro una excepción de conformidad con el artículo 10, este seguirá aplicando las disposiciones de los Reglamentos (CEE) no 837/90 y (CEE) no 959/93 durante el período comprendido en la excepción temporal.
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