Art. 8

Calidad de las estadísticas e informes

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 8 Calidad de las estadísticas e informes 1.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán a los datos que deben transmitirse los siguientes criterios de calidad: a) «pertinencia»: grado en que las estadísticas responden a las necesidades actuales y potenciales de los usuarios; b) «precisión»: concordancia de las estimaciones con los valores auténticos desconocidos; c) «actualidad»: período de tiempo entre la disponibilidad de la información y el acontecimiento o fenómeno que describe; d) «puntualidad»: tiempo transcurrido entre la fecha de publicación de los datos y la fecha señalada (fecha en la que deberían haberse presentado); e) «accesibilidad» y «claridad»: condiciones y modalidades en las que los usuarios pueden obtener, utilizar e interpretar los datos; f) «comparabilidad»: medición del impacto de las diferencias entre los conceptos estadísticos aplicados, las herramientas y los procedimientos de medición al comparar estadísticas realizadas en espacios geográficos, sectoriales o temporales diferentes; g) «coherencia»: idoneidad de los datos para ser combinados de modo fiable de diferentes maneras y para diversas aplicaciones. 2.   Cada tres años, y por primera vez el 1 de octubre de 2011, los Estados miembros remitirán a la Comisión (Eurostat) informes sobre la calidad de los datos transmitidos. 3.   En el informe de calidad, que utilizará los criterios de calidad mencionados en el apartado 1, se describirán: a) la organización de las encuestas derivadas del presente Reglamento y la metodología seguida; b) el nivel de precisión logrado en las encuestas por muestreo mencionadas en el presente Reglamento; y c) la calidad de las fuentes distintas de las encuestas que se utilicen. 4.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de toda modificación de la metodología o de cualquier otro tipo que pudiera tener repercusiones considerables en las estadísticas, a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la mencionada modificación. 5.   Se tendrá en cuenta el principio de que los costes y gastos adicionales deben mantenerse dentro de unos límites razonables.
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