Art. 9
Comitología
En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 9
Comitología
1. La Comisión estará asistida por el Comité permanente de estadística agrícola, creado en virtud del artículo 1 de la Decisión 72/279/CEE.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE, queda fijado en tres meses.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:543:oj#art-9