Art. 9

Comitología

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 9 Comitología 1.   La Comisión estará asistida por el Comité permanente de estadística agrícola, creado en virtud del artículo 1 de la Decisión 72/279/CEE. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE, queda fijado en tres meses. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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