Art. 49

Pastizales

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 49 Pastizales Cuando se aplique el artículo 47, los Estados miembros podrán establecer, con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios, dentro del límite máximo regional establecido de conformidad con el artículo 46 o parte del mismo, diferentes valores unitarios de los derechos de pago que hayan de asignarse a los agricultores a los que se hace referencia en el artículo 47, apartado 1: a) por hectáreas de pastizal en la fecha fijada en las solicitudes de ayuda por superficie para 2008 y por otras hectáreas admisibles; o b) por hectáreas de pastos permanentes en la fecha fijada en las solicitudes de ayuda por superficie para 2008 y por otras hectáreas admisibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:73:oj#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil