Art. 49
Pastizales
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 49
Pastizales
Cuando se aplique el artículo 47, los Estados miembros podrán establecer, con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios, dentro del límite máximo regional establecido de conformidad con el artículo 46 o parte del mismo, diferentes valores unitarios de los derechos de pago que hayan de asignarse a los agricultores a los que se hace referencia en el artículo 47, apartado 1:
a)
por hectáreas de pastizal en la fecha fijada en las solicitudes de ayuda por superficie para 2008 y por otras hectáreas admisibles; o
b)
por hectáreas de pastos permanentes en la fecha fijada en las solicitudes de ayuda por superficie para 2008 y por otras hectáreas admisibles.
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