Art. 11
En vigor desde 21 abr 2008
Artículo 11
La garantía correspondiente a los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución se elevará a lo siguiente:
a)
26 EUR por cabeza, cuando se trate de animales vivos;
b)
15 EUR por 100 kilogramos, en el caso de los productos pertenecientes al código 0201 30 00 9100 de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación;
c)
9 EUR por 100 kilogramos de peso neto, en el caso de los demás productos.
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