Art. 16

En vigor desde 21 abr 2008
Artículo 16 1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión: a) cada viernes a partir de las 13.00 horas: i) las solicitudes de certificado con fijación anticipada de la restitución establecida en el artículo 10, apartados 1, 2 y 3, o la ausencia de solicitudes de certificados, presentadas del lunes al viernes de la semana en curso, ii) las solicitudes de certificado contempladas en el artículo 49 del Reglamento (CE) no 1291/2000, o la ausencia de solicitudes de certificados, presentadas del lunes al viernes de la semana en curso, iii) las cantidades por las que se hayan expedido certificados de acuerdo con el artículo 12, apartado 6, del presente Reglamento, o la ausencia de expedición de certificados, del lunes al viernes de la semana en curso, iv) las cantidades por las que se hayan expedido certificados a raíz de las solicitudes de certificado con arreglo al artículo 49 del Reglamento (CE) no 1291/2000 mencionando la fecha de presentación de la solicitud de certificado y el país de destino, del lunes al viernes de la semana en curso, v) las cantidades por las que se hayan retirado solicitudes de certificado de exportación, en el caso contemplado en el artículo 12, apartado 5, del presente Reglamento, a lo largo de la semana en curso; b) antes del día 15 de cada mes, en relación con el mes anterior: i) las solicitudes de certificado con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) no 1291/2000, ii) las cantidades por las que se hayan expedido certificados en el marco del artículo 10, apartados 1, 2 y 3, del presente Reglamento y que no se hayan utilizado. 2.   Las comunicaciones mencionadas en el apartado 1 deberán precisar lo siguiente: a) la cantidad en peso del producto por cada una de las categorías contempladas en el artículo 10, apartado 5; b) la cantidad de cada categoría desglosada por destinos. Además, la comunicación mencionada en el apartado 1, letra b), inciso ii), deberá precisar el importe de la restitución por cada categoría. 3.   Todas las comunicaciones mencionadas en el apartado 1, incluidas las comunicaciones «nada», se efectuarán según el modelo que figura en el anexo VIII.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:382:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil