Art. 5
En vigor desde 17 mar 2008
Artículo 5
La congelación de los fondos y recursos económicos o la negativa a conceder autorización para su puesta a disposición efectuada de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, o entidad que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se demuestre que es consecuencia de una negligencia.
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