Art. 1

En vigor desde 17 mar 2008
Artículo 1 A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «Fondos»: los activos financieros y los beneficios económicos de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva: i) efectivo, cheques, derechos sobre efectivo, efectos, órdenes de pago y otros instrumentos de pago; ii) depósitos en entidades financieras u otras entidades, saldos en cuentas, deudas y títulos de deuda; iii) los valores de renta fija y de renta variable, tales como las acciones, los certificados de valores, los bonos y obligaciones, los pagarés, los warrants o certificados de opción, las obligaciones no garantizadas y los contratos sobre productos derivados, tanto si se trata de títulos negociables en bolsa como si se trata de títulos extrabursátiles; iv) intereses, dividendos u otros ingresos o plusvalías devengados o generados por activos; v) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros; vi) las cartas de crédito, los conocimientos de embarque, los comprobantes de venta; vii) los documentos que certifiquen una participación en fondos o recursos financieros. b) «Congelación de fondos»: toda actuación con la que se pretenda impedir cualquier movimiento, transferencia, modificación, utilización o manipulación de fondos que dé lugar a un cambio del volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza, destino o cualquier otro cambio que pudiera facilitar su utilización, en especial la gestión de carteras. c) «Recursos económicos»: los activos de todo tipo, materiales o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios. d) «Congelación de recursos económicos»: toda actuación con la que se pretenda impedir su uso para obtener fondos, bienes o servicios de cualquier manera, incluida, aunque no con carácter exclusivo, su venta, alquiler o la constitución de hipotecas. e) «Territorio de la Comunidad»: los territorios a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.
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