Art. 74

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 74 1.   La Comisión contraerá los compromisos jurídicos correspondientes a compromisos financieros individuales, a más tardar, el 31 de diciembre del año n, expresión en la que n es el año de adopción, por parte de la Comisión, de los compromisos financieros individuales, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68, apartado 3. 2.   Por regla general, los compromisos financieros globales cubrirán el coste total de los correspondientes compromisos jurídicos individuales contraídos por la Comisión hasta el 31 de diciembre del año n + 1, expresión en la que n es el año de adopción, por parte de la Comisión, de los compromisos financieros globales, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68, apartado 3. No obstante, cuando se trate de la aplicación de los compromisos financieros globales contemplados en el artículo 70, apartado 3, letra a), los contratos y convenios individuales correspondientes serán concluidos por la Comisión, a más tardar, a los tres años de la fecha de conclusión del convenio financiero. Los contratos y convenios individuales relativos a los procedimientos de auditoría y evaluación podrán concluirse posteriormente. Cuando expiren los plazos contemplados en el apartado 1 y en los párrafos primero y segundo del presente apartado, el ordenador competente liberará el saldo no ejecutado de los compromisos financieros.
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