Art. 26
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 26
En los casos en que la Comisión ejecutare los recursos de FED mediante gestión centralizada indirecta, deberá obtener en primer lugar pruebas de que en las entidades a las que hubiere encomendado la ejecución existen y funcionan correctamente:
a)
procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones transparentes, no discriminatorios, que excluyan todo conflicto de interés y que sean conformes con lo dispuesto en los títulos V y VII;
b)
un sistema de control interno efectivo y eficiente para la gestión de las acciones, con separación efectiva de las competencias de ordenador y contable o de funciones análogas;
c)
un plan contable que posibilite verificar la correcta utilización de los recursos del FED y permita reflejar en las cuentas dicha utilización;
d)
una auditoría externa independiente;
e)
un acceso público a la información acorde con lo previsto en los Reglamentos comunitarios;
f)
una adecuada publicación anual a priori de los perceptores de recursos del FED de conformidad con el artículo 14, apartado 3.
La Comisión podrá admitir que los planes de auditoría, contabilidad, contratación pública y concesión de subvenciones de las agencias y organismos contemplados en el artículo 25, apartado 3, sean equivalentes a los suyos propios, con la debida atención a las normas internacionalmente aceptadas.
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