Art. 6
En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 6
Las solicitudes de certificado de importación y el certificado deberán incluir:
a)
en la casilla 8, la mención del tercer país del que es originario el producto en cuestión;
el certificado obligará a importar de dicho país;
b)
en la casilla 24, una de las menciones que figuran en el anexo IV;
c)
en la casilla 20, el nombre del buque en el que se ha transportado la mercancía a la Comunidad, así como el número del certificado de origen presentado y, en el caso de productos originarios de Indonesia o de China, el número y la fecha del certificado de exportación indonesio o chino, respectivamente.
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