Art. 1
En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 1
Quedan abiertos, a partir del 1 de enero de 1997, los siguientes contingentes arancelarios anuales para la importación de productos de los códigos NC 0714 10 91 , 0714 10 99 , 0714 90 11 y 0714 90 19 , con un derecho de aduana de un 6 % ad valorem:
a)
un contingente de 825 000 toneladas de productos originarios de Indonesia;
b)
un contingente de 350 000 toneladas de productos originarios de la República Popular de China;
c)
un contingente de 145 590 toneladas de productos originarios de los demás países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), excepto Tailandia;
d)
un contingente de 32 000 toneladas de productos originarios de los demás países no miembros de la OMC, de las que 2 000 toneladas se reservarán a la importación de productos del tipo de los utilizados para el consumo humano, en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 28 kg, ya sean frescos y enteros, congelados sin piel o incluso cortados en trozos.
Los contingentes contemplados en las letras a), b) y c) llevarán los números de orden 09.4009, 09.4010 y 09.4011.
En el caso del contingente contemplado en la letra d), se asignarán los números de orden 09.4021 y 09.4012 a la parte del contingente reservada a la importación de productos de los tipos utilizados para el consumo humano (2 000 toneladas) y a la otra parte no reservada (30 000 toneladas), respectivamente.
Las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1291/2000 y (CE) no 1342/2003 y del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (6) se aplicarán salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
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