Art. 6

Art. 6

En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 6 Las solicitudes de certificado de importación y el certificado deberán incluir: a) en la casilla 8, la mención del tercer país del que es originario el producto en cuestión; el certificado obligará a importar de dicho país; b) en la casilla 24, una de las menciones que figuran en el anexo IV; c) en la casilla 20, el nombre del buque en el que se ha transportado la mercancía a la Comunidad, así como el número del certificado de origen presentado y, en el caso de productos originarios de Indonesia o de China, el número y la fecha del certificado de exportación indonesio o chino, respectivamente.
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