Art. 11

En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 11 Las cantidades de productos a las que se refiera cada certificado de importación expedido se deducirán del volumen global autorizado para el año de expedición de los certificados. Los certificados expedidos en aplicación del presente Reglamento serán válidos en toda la Comunidad durante 60 días a partir de la fecha de su expedición efectiva a tenor del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000. No obstante, los certificados expedidos para productos originarios de Indonesia o de China serán válidos hasta 30 días después del último día de validez del certificado de exportación. El último día de validez de los certificados de importación no podrá ser posterior al 31 de diciembre del año de expedición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:27:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil