Art. 9

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 9 Con efectos a 1 de julio de 2007, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1 245,73 EUR, el límite superior en 2 491,48 EUR y la deducción global en 1 132,49 EUR.
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