Art. 7
En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 7
Con efectos a 1 de julio de 2007, el importe de la indemnización por día natural prevista en el anexo VII, artículo 10, apartado 1, del Estatuto se fijará en:
—
36,48 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar,
—
29,41 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.
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