Art. 5
En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 5
Con efectos a 1 de julio de 2007, el importe de base de la asignación familiar mencionada en el anexo VII, artículo 1, apartado 1, del Estatuto se fijará en 158,86 EUR.
Con efectos a 1 de julio de 2007, el importe de la asignación por hijo a cargo prevista en el anexo VII, artículo 2, apartado 1, del Estatuto se fijará en 347,13 EUR.
Con efectos a 1 de julio de 2007, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el anexo VII, artículo 3, apartado 1, del Estatuto se fijará en 235,53 EUR.
Con efectos a 1 de julio de 2007, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el anexo VII, artículo 3, apartado 2, del Estatuto se fijará en 84,80 EUR.
Con efectos a 1 de julio de 2007, el importe mínimo de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 69 del Estatuto y en su anexo VII, artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, se fijará en 470,83 EUR.
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