Art. 13

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 13 Con efectos a 1 de julio de 2007, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 934,31 EUR, el límite superior en 1 868,61 EUR y la deducción global en 849,38 EUR.
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