Art. 6

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 6 Con efectos a 1 de enero de 2008, la asignación por kilómetro prevista en el anexo VII, artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, del Estatuto se adaptará de la forma siguiente: 0 EUR por km para el tramo comprendido entre 0 y 200 km, 0,3531 EUR por km para el tramo comprendido entre 201 y 1 000 km, 0,5884 EUR por km para el tramo comprendido entre 1 001 y 2 000 km, 0,3531 EUR por km para el tramo comprendido entre 2 001 y 3 000 km, 0,1177 EUR por km para el tramo comprendido entre 3 001 y 4 000 km, 0,0567 EUR por km para el tramo comprendido entre 4 001 y 10 000 km, 0 EUR por km para el tramo que exceda de 10 000 km. A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe global suplementario que ascenderá a: — 176,52 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y de origen está comprendida entre 725 km y 1 450 km, — 353,02 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 450 km.
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