Art. 14

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 14 Con efectos a 1 de julio de 2007, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos previstas en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 del Consejo (2) se fijarán en 356,04 EUR, 537,38 EUR, 587,56 EUR y 801,03 EUR.
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