Art. 3
Campañas de comercialización
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 3
Campañas de comercialización
La campaña de comercialización se prolongará:
a)
del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, en el sector de los plátanos;
b)
del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente, en los sectores de:
i)
los forrajes desecados,
ii)
gusanos de seda;
c)
del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, en los sectores de:
i)
los cereales,
ii)
las semillas,
iii)
aceite de oliva y aceitunas de mesa,
iv)
el lino y el cáñamo,
v)
la leche y los productos lácteos;
d)
del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, en el sector del arroz;
e)
del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente, en el sector del azúcar.
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