Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece una organización común de los mercados de los productos de los sectores que se enumeran a continuación y que se detallan en mayor medida en el anexo I:
a)
cereales (parte I del anexo I);
b)
arroz (parte II del anexo I);
c)
azúcar (parte III del anexo I);
d)
forrajes desecados (parte IV del anexo I);
e)
semillas (parte V del anexo I);
f)
lúpulo (parte VI del anexo I);
g)
aceite de oliva y aceitunas de mesa (parte VII del anexo I);
h)
lino y cáñamo (parte VIII del anexo I);
i)
frutas y hortalizas (parte IX del anexo I);
j)
frutas y hortalizas transformadas (parte X del anexo I);
k)
plátanos (parte XI del anexo I);
l)
vino (parte XII del anexo I);
m)
plantas vivas y productos de la floricultura (parte XIII del anexo I);
n)
tabaco crudo (parte XIV del anexo I);
o)
carne de vacuno (parte XV del anexo I);
p)
leche y productos lácteos (parte XVI del anexo I);
q)
carne de porcino (parte XVII del anexo I);
r)
carne de ovino y caprino (parte XVIII del anexo I);
s)
huevos (parte XIX del anexo I);
t)
carne de aves de corral (parte XX del anexo I);
u)
otros productos (parte XXI del anexo I).
2. En los sectores de las frutas y hortalizas, las frutas y hortalizas transformadas y vitivinícola únicamente se aplicarán las disposiciones del artículo 195 del presente Reglamento.
3. El presente Reglamento establece disposiciones específicas en los sectores que se enumeran a continuación y se detallan en mayor medida en el anexo II, según proceda:
a)
alcohol etílico de origen agrícola (parte I del anexo II);
b)
productos de la apicultura (parte II del anexo II);
c)
gusanos de seda (parte III del anexo II).
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