Art. 2

Definiciones

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 2 Definiciones 1.   A los efectos del presente Reglamento, en algunos sectores se aplicarán las definiciones que figuran en el anexo III. 2.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «agricultor», un agricultor en la acepción del Reglamento (CE) no 1782/2003; b) «organismo pagador», el organismo u organismos designados por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1290/2005; c) «precio de intervención», el precio de compra de los productos por la intervención pública.
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