Art. 5

Normas de desarrollo

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 5 Normas de desarrollo La Comisión podrá adoptar las normas de desarrollo del artículo 2. La Comisión podrá modificar las definiciones del sector del arroz que figuran en el anexo III, parte I, y la definición de «azúcar ACP/India» que figura en el anexo III, parte II, punto 12. La Comisión también podrá fijar los porcentajes de conversión del arroz en las diferentes fases de la transformación, los costes de transformación y el valor de los subproductos.
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