Art. 4
Competencias de la Comisión
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 4
Competencias de la Comisión
Salvo que en el presente Reglamento se disponga otra cosa, cuando se confieran competencias a la Comisión, esta actuará de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 195, apartado 2.
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