Art. 3 · Campañas de comercialización

Art. 3

Campañas de comercialización

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 3 Campañas de comercialización La campaña de comercialización se prolongará: a) del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, en el sector de los plátanos; b) del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente, en los sectores de: i) los forrajes desecados, ii) gusanos de seda; c) del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, en los sectores de: i) los cereales, ii) las semillas, iii) aceite de oliva y aceitunas de mesa, iv) el lino y el cáñamo, v) la leche y los productos lácteos; d) del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, en el sector del arroz; e) del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente, en el sector del azúcar.
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