Art. 26

Evaluación del plan

En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 26 Evaluación del plan 1.   La Comisión, basándose en los dictámenes que reciba del Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP) y del Consejo Asesor Regional del Báltico, evaluará la repercusión de las medidas de gestión en las poblaciones consideradas y en las pesquerías de estas poblaciones en el tercer año de aplicación del presente Reglamento y, posteriormente, con carácter anual. 2.   La Comisión solicitará un dictamen científico del Comité científico, técnico y económico de pesca sobre el grado de consecución de los objetivos especificados en el artículo 4 en el tercer año de aplicación del presente Reglamento y, a continuación, cada tres años. Si ese dictamen indica que probablemente no se vayan a alcanzar los objetivos, el Consejo adoptará por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, las medidas adicionales o alternativas que se consideren necesarias para alcanzarlos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1098:oj#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil