Art. 25

Programa de control e inspección específico

En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 25 Programa de control e inspección específico No obstante lo dispuesto en el artículo 34 quater, apartado 1, párrafo quinto, del Reglamento (CEE) no 2847/93, el programa de control e inspección específico de las poblaciones de bacalao consideradas podrá tener una duración superior a tres años.
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