Art. 24

Programas nacionales de medidas de control

En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 24 Programas nacionales de medidas de control 1.   Los Estados miembros del Mar Báltico establecerán un programa nacional de medidas de control para el Mar Báltico conforme a lo indicado en el anexo II. 2.   Los Estados miembros del Mar Báltico establecerán objetivos específicos de inspección conforme al anexo I. Dichos objetivos se revisarán periódicamente tras analizar los resultados conseguidos. Los objetivos de inspección evolucionarán de manera progresiva hasta alcanzar los objetivos de referencia fijados en el anexo I. 3.   Antes del 31 de enero de cada año, los Estados miembros del Mar Báltico publicarán en su sitio web oficial el programa nacional de medidas de control indicado en el apartado 1, para que puedan consultarlo la Comisión y los demás Estados miembros ribereños del Mar Báltico, y un calendario de ejecución del mismo. 4.   La Comisión convocará al menos una vez al año una reunión del Comité de pesca y acuicultura para evaluar el cumplimiento de los programas nacionales de medidas de control y sus resultados en relación con las poblaciones de bacalao del Mar Báltico.
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