Art. 26 · Evaluación del plan

Art. 26

Evaluación del plan

En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 26 Evaluación del plan 1.   La Comisión, basándose en los dictámenes que reciba del Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP) y del Consejo Asesor Regional del Báltico, evaluará la repercusión de las medidas de gestión en las poblaciones consideradas y en las pesquerías de estas poblaciones en el tercer año de aplicación del presente Reglamento y, posteriormente, con carácter anual. 2.   La Comisión solicitará un dictamen científico del Comité científico, técnico y económico de pesca sobre el grado de consecución de los objetivos especificados en el artículo 4 en el tercer año de aplicación del presente Reglamento y, a continuación, cada tres años. Si ese dictamen indica que probablemente no se vayan a alcanzar los objetivos, el Consejo adoptará por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, las medidas adicionales o alternativas que se consideren necesarias para alcanzarlos.
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